A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Caro Cabanzo Jorge Eliecer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones para obtener la declaratoria de dos resoluciones mediante las cuales se reconoció la pensión de vejez y el incremento pensional del 14% en favor de un ciudadano, a quien ya se le había reconocido dicha prestación por parte de Cajanal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión estipulada en los Autos 316 de 2021 y 840 de 2021 y determinó que la demanda debe ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, debido a que, se trata de una demanda presentada por una entidad pública en contra de actos administrativos propios –acción de lesividad–.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Tribunal Administrativo de Bolívar y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las resoluciones 46448 del 29 de septiembre de 2008 y GNR135591 del 11 de mayo de 2015.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2370 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.